En reuniones de Consejo de Economía Productiva del Gobierno Bolivariana de Venezuela, referente a las exportaciones, se acordó que el 80% del ingreso por éste concepto será manejado a criterio de los empresarios para cubrir los gastos operativos de la exportación y para la reinversión, también se supo que el 20% restante, podrá ser vendido al Banco Central de Venezuela en los próximos 5 días hábiles bancario a partir de la operación financiera de la exportación. Según quedó establecido en las páginas 9 y 10 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.102 del 23 de febrero de 2017.
El Convenio Cambiario mediante el cual se reforma el Convenio Cambiario Nº 34 del 30 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.985, de fecha 9 de septiembre de 2016, quedó en los términos que se se puede leer en la Gaceta Oficial citada en el párrafo anterior y que se puede ver a continuación:
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